PARA RECORTAR Y PEGAR

HABILITACION HORARIA DEL PERSONAL
SOLO CON CARÁCTER EXCEPCIONAL
Y BAJO LA PREVIA APROBACIÓN DE LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION (C.S.J.N.)
Res.431/06
Buenos Aires, 25 de Abril de 2006.
Visto el expediente…CONSIDERANDO…Esta Corte ya le hizo saber a la cámara…que para disponer la habilitación horaria…deberá contar con la aprobación de la Corte Suprema (art.6 R.J.N.)…SE RESUELVE:…Hacer saber a todas las cámaras federales y nacionales del país y por su intermedio a los magistrados bajo su dependencia, que no podrán hacer efectiva la habilitación del personal sin la previa aprobación de la Corte Suprema, para lo cual deben solicitar la autorización con la debida anticipación (cfr.art.6 del Reglamento para la Justicia Nacional). Regístrese, hágase saber y, oportunamente, archívese. Fdo.Enrique S.Petracchi.Presidente de la C.S.J.N, y Carlos S.Fayt, Juan Carlos Maqueda, Carmen M. Argibay y Ricardo Luis Lorenzetti, Ministros de la C.S.J.N.
HACE VALER TUS DERECHOS NO TE QUEDES A TRABAJAR SIN LA AUTORIZACIÓN RESPECTIVA DE LA C.S.J.N.COMUNICADA POR ESCRITO