UNION DE EMPLEADOS DE LA JUSTICIA DE LA NACION (U.E.J.N) JUDICIALES . Buenos Aires, Argentina
LA UEJN DECLARA ESTADO DE ALERTA porque no se está cumpliendo con la aplicación de la ley 24.018 para los Jefes de Despacho de 1ª, ni con la recategorización de los compañeros POM que no dependen de la Corte. El día miércoles 4 de mayo se reunió nuevamente la mesa negociadora conformada entre nuestra organización sindical y la Corte Suprema a fin de tratar todos los temas pendientes que atañen a los trabajadores judiciales, temas que habíamos negociado con el Consejo de la Magistratura en su momento y que ahora están bajo la competencia de la Corte Suprema, sin que por el momento obtuviéramos resultados positivos a nuestros legítimos reclamos.
Ratificamos nuestra firme convicción de sostener la vigencia de la resolución 196/06, en la que el Consejo de la Magistratura de la Nación definió modificar la denominación correspondiente al cargo de Jefe de Despacho, por la de Jefe de Despacho de 1ª, por lo que éste cargo quedó contemplado dentro de la ley especial 24.018.
En ese sentido comunicamos que se ha resuelto favorablemente el primer amparo para un trabajador Jefe de Despacho de 1ª, en un fallo de primera instancia, ordenando al Consejo de la Magistratura que liquide los haberes correspondientes. Si bien el Consejo apelará la sentencia, la Cámara Previsional ya ha fijado posición favorable a los planteos efectuados por los trabajadores en el tema que nos ocupa. Por lo tanto entendemos que la razón y la ley nos asisten.
Sin embargo, la Corte Suprema tiene aún en “estudio” este tema: recordemos que dentro del propio ámbito del Supremo Tribunal no se han transformado los cargos de jefes de despacho a jefes de despacho de 1ª, con lo cual dichos trabajadores no están realizando el aporte del 12% para poder alcanzar los beneficios de la Ley 24.018.
Por lo tanto declaramos EL ESTADO DE ALERTA PARA LOS TRABAJADORES JEFES DE DESPACHO DE PRIMERA, en defensa del DERECHO IRRENUNCIABLE A LA VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN 196/06 DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA.
Respecto del Personal Obrero y Maestranza que dependen del Consejo de la Magistratura de la Nación, les recordamos que en su momento la Corte Suprema recategorizó a los empleados del POM dependientes de ese Alto Tribunal. En razón de ello y considerando el principio de igualdad que debe regir entre los trabajadores de la actividad, nuestra entidad gremial solicitó al Consejo de la Magistratura la aplicación de las mismas pautas salariales para todos aquellos trabajadores POM dependientes del Consejo de la Magistratura, el que se expidiera de manera favorable en la Resolución Nº 4408/10 del Plenario de ese Cuerpo, remitiéndolo a la Corte Suprema para su implementación.
El 1 de febrero pasado se reiteró a la Corte Suprema de Justicia de la Nación sin que hasta el momento, pese a nuestros permanentes reclamos, se diera respuesta al mismo. Por ello y en defensa del principio irrevocable de “a igual trabajo igual remuneración”, decretamos el estado de ALERTA de todos los trabajadores del POM, dependientes del Consejo de la Magistratura.
Una vez más ratificamos que sólo los trabajadores podemos garantizar la defensa de nuestros legítimos derechos.
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POR LOS COMPAÑEROS JEFES DE DESPACHO de 1RA.
POR LOS COMPAÑEROS DEL POM
TODOS LOS TRABAJADORES DECIMOS
ESTADO DE ALERTA EN LA JUSTICIA
Buenos Aires, 9 de mayo de 2010.
Laura Iparraguirre
Secretaria de Prensa